Información sobre la fiscalidad de los donativos.
Los donativos realizados a entidades acogidas al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002 (como es el caso de la Fundación CRIS) gozan de los siguientes beneficios impositivos.
Para los donativos realizados por personas físicas se establecen las siguientes deducciones en la cuota del IRPF:
– Los primeros 250 € donados a cualquier entidad: 80 %
– El resto de las donaciones a partir de los siguientes 250€ : 40 %
– En el caso de realizar donaciones recurrentes a la misma entidad superiores a 250 € durante 3 años, y si las mismas se han mantenido o han aumentado durante estos 3 años, las cantidades que superen los 250 € tendrán derecho a una deducción del 45 %
– Las donaciones deducibles tendrán como límite el 10 % de la base liquidable de cada contribuyente.
Para las donaciones realizadas por personas jurídicas, se establecen las siguientes deducciones en la cuota del Impuesto sobre Sociedades:
– Por norma general, el 40 % de las cantidades donadas
– En el caso de realizar donaciones recurrentes a la misma entidad durante 3 años, y si las mismas se han mantenido o han aumentado durante estos 3 años, tendrán derecho a una deducción del 50%
– Las donaciones deducibles tendrán como límite el 15 % de la base imponible.
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