Testamento Solidario

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Cuando incluyes a CRIS contra el cáncer en tu testamento, los tuyos se benefician de la investigación que puede acabar con el cáncer. Y tus amigos. Y tus vecinos. Y todas las personas que te importan.

 

Después de cuidar a los seres queridos, es algo maravilloso poder dejar tu legado a las generaciones futuras. Al añadir a CRIS en tu testamento te estas asegurando que la investigación continúe.

Guía de Herencias y legados en favor de CRIS

Si deseas más información

Descárgate nuestro folleto con toda la info sobre testamento solidario

¿Preguntas sobre el Testamento Solidario?

Marta Redondo – Responsable Testamento Solidario

Soy Marta Redondo, responsable de Testamento Solidario de CRIS contra el cáncer.

La forma más directa de resolver tus dudas sobre cómo puedes hacer el testamento es llamando o escribiendo a:

mredondo@criscancer.org 

Telf. 900 81 30 75

Por si buscas asesoramiento jurídico (gratuito):

Alicia Najarro Abogada CRIS
Alicia Najarro – Abogada CRIS

Para asesoramiento jurídico gratuito acerca de cómo incluir a CRIS contra el cáncer en tu testamento contacta con: 

Alicia Najarro

Abogada especializada en Testamentos Solidarios

anajarro@criscancer.org

Telf. 900 81 30 75


Si tienes pensado incluirnos en tu testamento, no te olvides de proporcionar nuestros datos al notario.

Fundación CRIS de Investigación para vencer el cáncer

Avenida de Manoteras 22, oficina 109. 28050 Madrid

NIF: G-86005253

Preguntas Generales

Incluir a la Fundación CRIS en el testamento es contribuir a que en el futuro se pueda llegar a curar el cáncer salvando miles de vidas..

Esta forma de colaboración mediante testamento tiene distintas modalidades.

Nombrar a CRIS heredera de todo o parte de tus bienes, nombrándola heredera universal en caso de desear que reciba la totalidad de tus bienes, o coheredera si tu deseo es que tus bienes se repartan entre varias personas o entidades.

Dejar a CRIS un legado, es decir, algo concreto. Puede ser una cantidad determinada de dinero, un porcentaje sobre el valor total del patrimonio, una propiedad inmobiliaria o bienes muebles (obras de arte, antigüedades, joyas, etc.)

Lo destinamos a nuestra misión: acabar con el cáncer. Si lo deseas puedes dejar especificado a qué proyecto o tipo de investigación concreto quieres que se destine. Nosotros nos encargaremos de que tu voluntad se cumpla.

De manera general, la Ley establece diferentes formas de dividir una herencia que pueden variar según la Comunidad Autónoma en la que se resida y la circunstancias familiares de quien hace el testamento. En función de los herederos forzosos que haya, podrá disponerse libremente de una parte de la herencia y en caso de que no haya herederos forzosos, el testador podrá testar libremente y disponer de todos los bienes de su herencia.

Nadie puede saber qué pasará mañana. Lo único que podemos saber a ciencia cierta es que, si pasa algo, se cumplirán los deseos que hayas dejado expresados en tu testamento. Si ya tienes claro que quieres incluir a CRIS contra el cáncer en tu testamento, es recomendable que acudas a tu notario para reflejarlo lo antes posible.

Es perfectamente posible. De hecho, muchos testadores (así se llama a quien hace testamento) tienen hijos. Siempre puedes disponer libremente de una parte de tu herencia para destinarla a las entidades o personas que tú elijas y sin que afecte a la herencia legítima de tus hijos. Puedes consultar nuestro servicio de asesoramiento jurídico gratuito en el teléfono que encontrarás en la última página.

La ley designará los herederos por orden de parentesco. En el supuesto de que no hubiera herederos, la ley dice que el heredero universal es el Estado.

El coste dependerá de la complejidad del testamento, pero suele costar unos 50€.

Puedes modificar tu testamento las veces que quieras.

CRIS contra el cáncer es una fundación no lucrativa de utilidad pública, por lo que puede recibir herencias y legados sin tener que pagar impuestos por ello.

Puedes ponerte en contacto con nosotros para informarnos de ello, si así lo deseas. En cualquier caso, será el notario que haya autorizado el testamento, en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, quien notifique su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo

Hacer testamento es un tema muy sensible que tratamos con máximo respeto y discreción. Desde el primer momento hay absoluta confidencialidad en todas las comunicaciones, documentos e información que recibimos de nuestros testadores.